Se exceptúan de las inspecciones periódicas indicadas en las trivio a) y b) anteriores a los establecimientos industriales cuya densidad de carga de fuego ponderada y corregida (Qs), calculada según el anexo I del Reglamento ratificado por el presente real decreto, no supere 42 MJ/m2, siempre que su superficie construida sea inferior o igual a 120 m2 y que cumplan con lo indicado en el apartado 2 del artículo 5 de dicho Reglamento.
Incluso se entenderá cumplido este requisito si se realizan las operaciones que se indican en el «Widget de Mantenimiento Trimestral» de la norma UNE 23120.
Paso previo: Revisión y/o implementación de medidas para evitar acciones o maniobras no deseadas durante las tareas de inspección.
Sistemas fijos de cese de incendios — Componentes para sistemas de acabamiento mediante agentes gaseosos — Parte 7: Requisitos y métodos de Preparación para difusores para sistemas de CO2.
3. En función de lo inicial, los componentes que integren los sistemas fijos para agonía de incendios en cocinas comerciales, deberán cumplir con los requisitos que les apliquen en cada caso. Los requisitos específicos de cada componente pueden aparecer detallados en el presente reglamento o en otros lugares como, por ejemplo, en directivas o reglamentos europeos relativos al impresionado CE.
Instalaciones fijas de lucha contra incendios. Sistemas equipados con mangueras. Parte 2: Mantenimiento de las bocas de Servicio incendio equipadas con mangueras semirrígidas y planas.
A condición de que no confluyan en ninguno de estos casos zonas o locales de aventura peculiar alto, con independencia de la función inspectora asignada a los servicios competentes en materia de industria de la Comunidad Autónoma y de las operaciones de mantenimiento previstas en este Reglamento.
Prueba individual de funcionamiento de todos los detectores automáticos, de acuerdo con las especificaciones de sus Mas información fabricantes.
Seguridad contra incendios. Actas de mantenimiento de las instalaciones y equipos de protección contra incendios. Parte 10: Sistemas de columna seca.
a) La presentación, ante el órgano competente de la empresa de sst Comunidad Autónoma en materia de industria, ayer de la puesta en funcionamiento de las mismas de un certificado de la empresa instaladora, emitido por un técnico titulado competente designado por la misma, en el que se hará constar que empresa de sst la instalación se ha realizado de conformidad con lo establecido en este Reglamento y de acuerdo al tesina o documentación técnica.
c) Entregar un documentación técnico al titular, empresa de sst en el que se relacionen los equipos o sistemas que no ofrezcan señal de correcto funcionamiento, presenten deficiencias, que no puedan ser corregidas durante el mantenimiento, que no cumplan con las disposiciones vigentes que les sean aplicables o no sean adecuados al peligro de incendio del edificio, sector o área de incendio destinada a proteger.
Sistemas fijos de acabamiento de incendios — Componentes para sistemas de extinción mediante agentes gaseosos — Parte 12: Requisitos y métodos de Preparación para dispositivos neumáticos de señal.
c) Una de las siguientes situaciones, para los operarios cualificados para la instalación y/o mantenimiento del resto de instalaciones de protección contra incendios:
a) Realizar las actividades de mantenimiento exigidas en este Reglamento a los equipos o sistemas, de acuerdo con los plazos reglamentarios, utilizando recambios y piezas originales, siempre y cuando afecten a la certificación del producto.